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REUNIONES A DISTANCIA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DE GOBIERNO  

– Resolución IGJ N° 11/2020 –

Salió publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 11/2020 (la “Resolución”), mediante la cual la Inspección General de Justicia (“IGJ”) habilita la celebración de reuniones a distancia, tanto del órgano de administración como del órgano de gobierno, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

En tal sentido, la Resolución establece que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se admitirán este tipo de reuniones – aún cuando el estatuto social no las hubiera previsto – siempre que sean celebradas con los recaudos que a continuación se detallan:

  • i. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
  • ii. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  • iii. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
  • iv. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  • v. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  • vi. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social;
  • vii. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Superada la emergencia sanitaria referida, únicamente se aceptará la celebración de reuniones bajo los recaudos antes mencionados, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean.

Se puede descargar aquí la Resolución

Ante cualquier inquietud de Directorio y Consejo de Familia, puede contactarse con natalia@solucioneseffe.com

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